Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

Listado de leyes

Reglamento Electoral de CUCICBA 2015

Reglamento Electoral del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA).
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 08/06/2015.-
 
Artículo Primero:
a) Corresponde al Consejo Directivo, convocar a elecciones para designar Representantes de la Asamblea; miembros del Consejo Directivo; del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) A los fines expuestos, el Consejo Directivo o los individuos en que aquel delegue tal función, confeccionarán el padrón de los colegiados en condiciones de participar en las asambleas de elección de autoridades. El padrón electoral incluirá solamente a los matriculados activos, que se encuentran al día con la Tesorería de la institución en el pago de la matrícula correspondiente al año anterior en que se lleven a cabo las elecciones y no estén cumpliendo sanciones disciplinarias.
c) Deberán las personas designadas, con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha de celebración de las elecciones, poner en exhibición en el local del Colegio la nómina de colegiados en aptitud de ser electores y/o candidatos a integrar la asamblea como representantes o los organismos directivos; indicándolo en cada caso en forma sumaria.
d) Quienes estén en condiciones de ser electores podrán hacer las impugnaciones o tachas que estimen corresponder; formulándolas por escrito en Secretaría, con una anterioridad de cuarenta (40) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios. El Consejo Directivo podrá solicitar las aclaraciones y probanzas que estime pertinentes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la presentación de las impugnaciones, y el interesado deberá dar respuesta escrita dentro del tercer día de notificado.
e) Una vez transcurrido el plazo estipulado en el ítem anterior, sin haber reclamos sobre inclusiones o correcciones de errores; se mantendrá el padrón en la forma en que ha sido elaborado, al que se ajustará la elección.
 
Artículo Segundo:
Dentro de los diez (10) días corridos siguientes al período de impugnaciones y tachas, la Secretaría o la Comisión Especial, si se hubiere así constituido, elevará al Consejo Directivo el padrón provisorio junto con las impugnaciones recibidas, para su juzgamiento y confección de las nóminas de colegiados en condiciones de participar y ser electos. Confeccionándose el padrón definitivo, el que se pondrá en exhibición para los colegiados y el público en general, por lo menos diez días antes del acto eleccionario.
 
Artículo Tercero:
a) Hasta el plazo de treinta (30) días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea, los colegiados que tuvieren interés en hacerlo, presentarán al Consejo Directivo las nóminas completas de candidatos a los cargos de representantes asamblearios y/o directivos, a los fines de su oficialización. El Consejo Directivo verificará las condiciones de habilidad de los candidatos propuestos, desestimando los que no estuvieran en condiciones de serlo en resolución que señale la inhabilidad legal y/o reglamentaria.
b) En caso de que existieren candidatos desestimados, el apoderado de la lista contará con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación para efectuar la sustitución. Este derecho se otorgará en una sola oportunidad y si no se efectuaren las sustituciones en término, se rechazará la lista. Las listas oficializadas, serán exhibidas junto con los padrones definitivos.
c) Sólo se admitirán las listas que estén auspiciadas por no menos de un diez por ciento (10%) del número de los colegiados empadronados en condiciones de emitir su voto, y cuenten con la conformidad de sus integrantes. Si el número de matriculados supera los 6.000 (Seis Mil), por el excedente se requerirá un 8%
 
Artículo Cuarto:
Cada lista designará un colegiado apoderado titular y un suplente, siendo éstos las únicas personas que podrán formular observaciones con relación al acto eleccionario. Bajo su responsabilidad disciplinaria, designarán si lo consideran conveniente, fiscales representantes de la lista que apoderan, hasta un número igual al de las mesas receptoras de votos autorizadas. Los fiscales deberán ser colegiados en actividad.
 
Artículo Quinto:
La oficialización de listas, así como la desestimación por inhabilidad legal o reglamentaria de los candidatos presentados, son decisiones irrecurribles. Sin perjuicio de ello si lo decidido fuera ilegal o arbitrario, podrá el afectado recurrir en queja al Juzgado de Primera Instancia con competencia Contencioso Administrativa que corresponda en el radio de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del tercer día de tomar conocimiento fehaciente del decisorio, a fin de que éste, si lo considera pertinente, juzgue la conducta de los responsables de la medida.
 
Artículo Sexto:
La votación es obligatoria para todos los colegiados.
 
Artículo Séptimo:
El Consejo en el Orden del Día de las convocatorias a Asamblea en que corresponda elegir autoridades, determinará:
a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará;
b) Número de mesas receptoras de votos;
c) Fijación del horario comicial;
d) Autoridades que fiscalizarán los comicios;
e) Los recaudos necesarios para que todas las listas y sus apoderados actúen en paridad de derechos y obligaciones.
 
Artículo Octavo:
a) Las mesas receptoras de votos estarán constituidas por un Presidente titular y un suplente, designados por el Consejo, no podrán ser designados quienes fueren candidatos en las listas presentadas o no estuvieren en condiciones de votar.
b) Los fiscales designados, formarán parte de las mesas y podrán firmar los sobres que se entregarán al elector para emitir su voto. Sólo podrá actuar un fiscal por cada lista y por mesa.
c) El Consejo fijará el número de electores que admitirá cada mesa.
d) Los comicios funcionarán de modo uniforme y continuo como mínimo durante seis (6) horas en el lugar designado. Debiendo existir un mínimo de una mesa cada 500 (Quinientos) votantes.
e) Las boletas oficiales serán provistas por el Colegio, en cantidad suficiente para cada lista y contendrán la totalidad de los candidatos a elegir para cada órgano de gobierno.
 
Artículo Noveno:
Para llevar adelante los comicios se cumplirán los siguientes requisitos:
a) En el domicilio que se indique se habilitarán en uno o más recintos la cantidad de mesas necesarias, y sobre cada una de ellas se depositará la urna electoral. Debiendo estar presentes media hora antes de la indicada para los comicios las autoridades de cada mesa.
b) Cercano al recinto de cada mesa se habilitarán uno o más recintos que se utilizarán como CUARTO OSCURO.
c) Se faja la urna electoral en presencia de los fiscales. Dicha faja debe ser firmada por la autoridad de mesa y los fiscales.
d) Se ordenan las boletas en el cuarto oscuro.
e) En cada mesa se depositará un ejemplar del padrón electoral que será acompañado por un acta de apertura, de cierre y de escrutinio. Los padrones electorales se confeccionarán en riguroso orden alfabético.
f) A la hora estipulada en el Orden del Día se declarará abierto el acto electoral; debiéndose labrar el acta de apertura. Emiten en cada mesa en primer término su voto el presidente y los fiscales; seguidamente los electores se apersonarán al presidente de mesa, por orden de llegada exhibiendo su DNI y credencial. Se procederá a verificar la identidad del elector constatando su inclusión al padrón electoral de cada mesa.
g) Seguidamente se entrega al elector un sobre abierto y vacío firmado en el acto por el Presidente de la mesa y los fiscales. Luego se invita al elector a pasar al cuarto oscuro. El elector introducirá su voto en la urna electoral. Acto seguido el presidente anotará en el padrón, a la vista de los fiscales y del elector, la palabra "votó" en la columna respectiva.
h) A la hora estipulada para finalizar el acto, el presidente de la mesa ordenará clausurar el acceso a los comicios, permitiendo la emisión del voto a todos los electores que se encuentren presentes aguardando su turno para votar.
i) Finalizada la emisión de sufragios, se tachará en el padrón utilizado en la mesa, los nombres de los electores que no hayan comparecido. Acto seguido el presidente de la mesa en presencia de los fiscales procederá a abrir la urna y extraer todos los sobres, contándolos para confrontarlos con la cantidad de sufragantes. Luego abrirá los sobres y separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I- VOTOS VALIDOS: son los emitidos mediante boleta oficializada aún cuando tuvieren tachadura de candidatos, agregados o sustituciones.
II- VOTOS NULOS: son los emitidos mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; o por boleta oficializada con inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo (salvo el supuesto del artículo anterior). También los emitidos mediante boletas de ambas listas; o cuando en el sobre se hayan incluido junto con la boleta objetos extraños.
III- VOTOS EN BLANCO: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
IV- VOTOS RECURRIDOS: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por alguno de los fiscales presentes en la mesa respectiva.
V- VOTOS IMPUGNADOS: en cuanto a la identidad del elector.
j) Finalizado el escrutinio se confeccionará el acta de cierre; y luego se depositarán dentro de cada urna las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a la lista a la que pertenecen; los sobres utilizados y un certificado de escrutinio firmado por el presidente y los fiscales de mesa; en sobre aparte se depositarán las actas de apertura y cierre y los votos recurridos y los impugnados. La urna será entregada de inmediato a la Junta Electoral; conjuntamente con una planilla de recuento de votos por cada mesa que arroje el resultado parcial para su evaluación.
k) El Consejo Directivo designará una Junta Electoral integrada por 5 (Cinco) miembros titulares y 5 (Cinco) miembros suplentes; No podrán ser designados quienes fueron candidatos o apoderados en las listas presentadas, o no estuvieran en condiciones de votar. Estará encargada de fiscalizar los comicios, con las atribuciones estipuladas en el artículo Décimo primero del presente; siendo sus resoluciones apelables por ante la Asamblea reunida al efecto, o en su defecto y posteriormente por ante la autoridad del Contralor impugnando la decisión asamblearia si existiere razón para hacerlo.
l) Una vez recibidas las urnas y las planillas adjuntas que alude el ítem j), y luego de recibir el informe de la Junta Fiscalizadora,  el Consejo en el Acto Asambleario procederá a leer el resultado de cada planilla y proclamará la lista ganadora.
 
Artículo Décimo:
Siempre que para una elección se oficializare una sola lista de candidatos, se dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado, y se procederá a la proclamación de la lista, teniéndose a los candidatos por electos, en el orden que tuvieren en la mencionada lista, ante la Asamblea.
 

Artículo Décimo Primero:

La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

  1. 1.    Aprobar las boletas de sufragio.
  2. 2.    Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.
  3. 3.    Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.
  4. 4.    Revisar el escrutinio y  proclamar a quienes resulten electos elevando informe escrito al Consejo Directivo, a los fines de lo dispuesto en el artículo noveno inciso l).
  5. 5.     Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

Ante la Junta Electoral solo intervendrán como fiscalizadores los apoderados de las listas.

 

Artículo Décimo Segundo:

a) El escrutinio se hará inmediatamente después de cerrados los comicios y en un solo acto, conforme al procedimiento estipulado en el artículo noveno.

b) La iniciación de las tareas del escrutinio de las mesas no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes del horario previamente fijado para cerrar el acto, aun cuando hubieren sufragado la totalidad de los electores. El escrutinio y recuento de los votos obtenidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.

 

Artículo Décimo Tercero:

a) De todo lo actuado en la Asamblea eleccionaria se dejará constancia en acta, la que será suscripta por las autoridades de la asamblea y dos electores designados especialmente al efecto.

b) Son autoridades de la Asamblea eleccionaria tres de los miembros del Consejo previamente designados por ésta a tales efectos.

 

Artículo Décimo Cuarto:

Los candidatos electos deberán reunirse dentro de los ocho (8) días corridos posteriores a la fecha de la Asamblea eleccionaria, a los efectos de tomar posesión de sus cargos. De lo actuado se dará debida cuenta al Consejo Directivo. Para la composición de todos los órganos, los candidatos electos accederán de acuerdo al orden que integraron la lista respectiva. Respetándose la representación proporcional para los miembros de la Asamblea y el Consejo Directivo, y también para este último lo establecido en el artículo treinta (30) de la ley 2340 en cuanto a la distribución de cargos. Para la composición del Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, se seguirá el procedimiento que disponen los artículos treinta y siete (37) y cuarenta y nueve (49) de la citada ley. Para el caso que se produjeran vacantes en los cargos electos tanto en la mayoría como en la minoría, antes de constituirse el cuerpo, se efectuarán los reemplazos pertinentes por quienes integraran las listas en el orden en que fueron propuestos.

 

Artículo Décimo Quinto:

Para la antigüedad requerida en el artículo cincuenta y seis (56) de la ley 2340 en la postulación de candidatos al Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, se estará a lo estipulado en la Resolución General H.C.D. N° 55.  

 

Artículo Décimo Sexto:

Conforme lo dispone el artículo Cuarto de la Resolución General H.C.D. N° 340 y a los fines de computar los auspicios o avales requeridos por el Reglamento Electoral, a cada lista de candidatos que se presente, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) se verificará que ningún matriculado hubiera avalado más de una lista o candidatura;

b) para el caso de que se compruebe que un mismo elector figura como avalista de más de una lista o candidatura, los avales de dicho elector no serán tenidos en cuenta para ninguna lista o candidatura;

c) en caso de existir otras irregularidades en los avales presentados o insuficiencia de los mismos, se concederá un plazo de subsanación de cuarenta y ocho horas;                                                                                           d) el retiro de un auspicio o aval realizado con posterioridad a la presentación de una lista o candidatura no tendrá efecto alguno.

 

Artículo Décimo Séptimo:

En todo lo no estipulado con relación al régimen electoral que prevé este Reglamento, se estará a las normativas de las Leyes Electorales de la Nación.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de junio de 2015.


Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese.