CUCICBA - Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires

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Estudio Felices-Cermesoni
Talcahuano 758 3 Piso "A"
Capital Federal

Vencimientos de plazos
para matriculación
:

C.U.C.I.C.B.A.

El 27 de junio del 2007, se publico en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 2340 que regula la el ejercicio del corretaje e intermediación  en la negociación inmobiliaria y determina que las personas actuantes deberán estar matriculados y a tal fin crea el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A través del decreto 1784 se designa una Comisión Normalizadora que tendrá como funciones la organización inicial de dicho Colegio y la de convocar al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios. En la citada ley asimismo se establece en su articulo 15 – Capitulo IV – que las personas no matriculadas no podrán ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria.

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MATRICULADO (click aquí)

En la citada ley, en su titulo I, se detallan los requerimientos y funciones del Corredor Inmobiliario de acuerdo al siguiente detalle:

  • Capitulo I  -  Detalla las condiciones de su ejercicio
  • Capitulo II -  Requisitos para su matriculación
  • Capitulo III – De los deberes, derechos y prohibiciones
  • Capitulo IV – De las personas no matriculadas

Con la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  se defenderán los intereses de sus miembros, jerarquizando la actividad y controlando el uso de la matricula profesional. Asimismo, en la citada ley, se establece la creación de Tribunales de Ética y Disciplina y específicamente se indica que las funciones del colegio serán las siguientes:

  • Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales.
  • Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados.
  • Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula.
  • Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.
  • Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes.
  • Colaborar con los poderes públicos.
  • Administrar los fondos y bienes del Colegio.
  • Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
  • Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito.
  • Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
  • Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución.