CUCICBA - COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DENUNCIAS

El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de acuerdo a lo establecido en la ley 2340 creó un Tribunal de Ética Profesional y Disciplina y una Comisión de Fiscalización y Matriculación de la actividad inmobiliaria

CUCICBA recibe todo tipo de denuncias que pertenezcan al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas deberán formularse por escrito y contendrá la individualización de la persona imputada, domicilio real y legal, los antecedentes del hecho y el ofrecimiento de pruebas. El denunciante deberá justificar su identidad y la representación que invoque, fijando su domicilio legal en el radio de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, acompañará copia para traslado de denuncia al imputado a fin de que éste ejerza las defensas que estime corresponder. Todas las denuncias deberán ser ingresadas por Mesa de Entradas del Colegio con firma original y no se aceptaran denuncias en forma telefónica, fax o vía correo electrónico.

En todos los supuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 2.340 y en el Capítulo III, apartado 3º del Código de Ética , corresponderá al Consejo Directivo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse por resolución fundada, estableciendo si existen o no motivos para elevar la denuncia al Tribunal de Ética y Disciplina o la Comisión de Fiscalización según corresponda.

El Tribunal de Ética y Disciplina, previo a todo otro trámite citará al denunciante a ratificar la denuncia, quien deberá presentarse dentro del perentorio término que fije el tribunal, bajo apercibimiento de dársele por decaída su presentación. Luego y por idéntico plazo citará al denunciado para que brinde explicaciones, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en rebeldía. Cumplidas estas diligencias o vencidos los plazos, se sustanciará la causa  con amplitud de recepción de pruebas y derecho de defensa (art. 41 Ley 2.340);  fijándose el término de 15 días hábiles para la recepción de toda la prueba y ordenándose su producción por el término de 30 días hábiles. Clausurado el período probatorio, deberá dicho tribunal expedirse en igual término, a no ser que por razones excepcionales considere que debe ampliar uno u otro período. Las respectivas ampliaciones no podrán exceder de un total de 60 días hábiles. Vencidos dichos períodos sin resolución, podrá el interesado interponer recurso de queja por retardo ante el Consejo Directivo, quien dispondrá lo necesario para que se dicte sentencia.

 Las sanciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 2.340 se determinarán con las mayorías previstas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal. Contra la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina podrá aplicarse el procedimiento recursivo previsto en el artículo 48 de la ley citada.

Matriculación

Hoy CUCICBA únicamente puede matricular a persona que posean el título de corredor universitario emitido por universidades nacionales. Consultar en la solapa correspondiente sobre la documentación a presentar y los trámites a realizar.

Denuncias

Se encuentra en funciones la Comisión de Fiscalización y Matriculación y también el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina. Ingrese en la solapa y lea las formalidades a cumplir para la presentación de las correspondientes denuncias.

Consultas Padrón
de Matriculados

A través de este link se podrá consultar los datos de las personas matriculadas en CUCICBA para operar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Hoy CUCICBA únicamente puede matricular a persona que posean el título de corredor universitario emitido por universidades nacionales. Consultar en la solapa correspondiente sobre la documentación a presentar y los trámites a realizar.

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Se encuentra en funciones la Comisión de Fiscalización y Matriculación y también el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina. Ingrese en la solapa y lea las formalidades a cumplir para la presentación de las correspondientes denuncias.

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