CUCICBA - Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires

Domicilio Legal

Estudio Felices-Cermesoni
Talcahuano 758 3 Piso "A"
Capital Federal

C.U.C.I.C.B.A.

El 27 de junio del 2007, se publico en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 2340 que regula la el ejercicio del corretaje e intermediación  en la negociación inmobiliaria y determina que las personas actuantes deberán estar matriculados y a tal fin crea el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A través del decreto 1784 se designa una Comisión Normalizadora que tendrá como funciones la organización inicial de dicho Colegio y la de convocar al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios. En la citada ley asimismo se establece en su articulo 15 – Capitulo IV – que las personas no matriculadas no podrán ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria.

En la citada ley, en su titulo I, se detallan los requerimientos y funciones del Corredor Inmobiliario de acuerdo al siguiente detalle:

  • Capitulo I  -  Detalla las condiciones de su ejercicio
  • Capitulo II -  Requisitos para su matriculación
  • Capitulo III – De los deberes, derechos y prohibiciones
  • Capitulo IV – De las personas no matriculadas

Con la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  se defenderán los intereses de sus miembros, jerarquizando la actividad y controlando el uso de la matricula profesional. Asimismo, en la citada ley, se establece la creación de Tribunales de Ética y Disciplina y específicamente se indica que las funciones del colegio serán las siguientes:

  • Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales.
  • Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados.
  • Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula.
  • Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.
  • Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes.
  • Colaborar con los poderes públicos.
  • Administrar los fondos y bienes del Colegio.
  • Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
  • Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito.
  • Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
  • Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución.