Estudio Felices-Cermesoni
Talcahuano 758 3 Piso "A"
Capital Federal
El 27 de junio del 2007, se publico en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 2340 que regula la el ejercicio del corretaje e intermediación en la negociación inmobiliaria y determina que las personas actuantes deberán estar matriculados y a tal fin crea el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A través del decreto 1784 se designa una Comisión Normalizadora que tendrá como funciones la organización inicial de dicho Colegio y la de convocar al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios. En la citada ley asimismo se establece en su articulo 15 – Capitulo IV – que las personas no matriculadas no podrán ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria.
En la citada ley, en su titulo I, se detallan los requerimientos y funciones del Corredor Inmobiliario de acuerdo al siguiente detalle:
Con la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se defenderán los intereses de sus miembros, jerarquizando la actividad y controlando el uso de la matricula profesional. Asimismo, en la citada ley, se establece la creación de Tribunales de Ética y Disciplina y específicamente se indica que las funciones del colegio serán las siguientes: