Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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06.07.16

Consideraciones relevantes sobre la ley de exteriorización de capitales

Sinceramiento Fiscal

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias que estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administración Federal, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, a esa fecha (31-1212015) y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. El plazo de acogimiento se extenderá desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, los siguientes bienes:

a) Tenencia de moneda nacional o extranjera;

b) Inmuebles;

c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos y otros similares;

d) Demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico. Con excepción de las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Esto es particularmente importante, por cuanto cada vez es mayor el número de países que firma el tratado sobre intercambio de información fiscal, relativa a personas no residentes, la cual será remitida a la AFIP de cada país, lo cual redundará es que sea harto difícil tener dinero no declarado en otros países.

También quedarán comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores al 31 de diciembre de 2015, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:

a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o

b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.

 

La declaración voluntaria y excepcional, se efectuará del siguiente modo:

Bienes en el Exterior

En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior.

A tal efecto deberán solicitar a las entidades del exterior, la extensión de un resumen o estado electrónico de cuenta al 31-12-2015. Del mismo deberá surgir:

a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que se encuentra incorporada la misma;

b) El número de la cuenta;

c) El nombre o denominación y el domicilio del titular de la cuenta;

d) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anterioridad al 31-12-2015

e) El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, expresado en moneda extranjera al 31-12-2015

f) El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.

Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias y 26.831;

Las entidades receptoras de bienes del exterior, deberán extender un resumen electrónico en el que conste:

a) La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma;

b) El nombre o denominación y el domicilio del titular que ingresa los fondos al país;

c) El importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;

d) El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.

Bienes en el País

-En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y acreditación de su depósito;

Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive;

Deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor. Vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.

Podrá retirar los fondos depositados antes del plazo mencionado en forma precedente, a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables conforme lo establezca la reglamentación.

Sería sumamente importante que la reglamentación estableciera, por el crecimiento económico que genera la actividad de la construcción, que además de inmuebles ya construidos, se permita invertir en obras en curso de ejecución a través de boletos de compra venta.

-Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos

Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, será válida la declaración voluntaria y excepcional aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.

 

Impuesto especial – determinación 

Sobre el valor de los bienes que se declaren, expresados en moneda nacional conforme las siguientes alícuotas:

a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: cinco por ciento (5%);

b) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000): cero por ciento (0%);

c) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere la suma prevista en el inciso b) del presente artículo pero que sea menor a pesos ochocientos mil ($ 800.000): cinco por ciento (5%);

d) Cuando el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el inciso c), sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:

1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: diez por ciento (10%).

2. Declarados a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: quince por ciento (15%).

 

No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a:

a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).

2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.

b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 y sus modificatorias y complementarias, y 26.831, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.

En este último caso deberá prestarse especial atención en lo que diga la reglamentación al respecto.

 

Beneficios que genera el blanqueo

Se enumeran los principales beneficios que el mismo provoca:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 18, inciso f), de la ley 11.683 (to. 1998) y sus modificaciones, con respecto a las tenencias declaradas;  (incremento patrimonial no justificado - presunciones)

b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.

Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

La liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones.

c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados

 

Se pierden todos los Beneficios que genera el Sinceramiento Fiscal

En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el párrafo precedente.

 

POR ULTIMO

Dentro de las Disposiciones generales se enumeran quienes son los que no pueden ingresar al blanqueo, diferenciando a los que actuaron en ostentando cargos públicos o políticos y quienes hayan cometido irregularidades en el ámbito privado.

Además se complementa todo con un amplio Plan de Facilidades de Pago con descuento de intereses por deudas en materia impositiva, previsional y aduanera y condonación y reducción de multas, que no se encontraran firmes.

Reformas en el Impuesto a los Bienes Personales, reemplazando los mínimos exentos, por mínimos no imponibles, con valores mayores a los actuales en forma progresiva anual y reduciendo las alícuotas del impuesto de la misma manera.

Reformas en el Impuesto a las Ganancias y la derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.