Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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01.07.16

Ley de Exteriorización de Capitales

Estimados colegas,

Dado que en el día de ayer se aprobó en el Senado Nacional el proyecto de ley de exteriorización (blanqueo) de capitales, les acercamos las principales consideraciones en relación a dicha ley.


Principales aspectos:

El Senado transformó en ley el proyecto de régimen de exteriorización de capitales no declarados (blanqueo).

El régimen contempla la posibilidad de blanquear bienes no declarados ante AFIP al 31 de Diciembre de 2015.

El régimen aplica a personas físicas y jurídicas, exceptuando a funcionarios públicos que hayan desempeñado funciones desde 2010. Tampoco podrán participar sus cónyuges y  padres.

Dentro del menú de activos a exteriorizar existen depósitos en moneda nacional y extranjera, ya sea en entidades locales como extranjeras, exceptuando a los depósitos hechos en jurisdicciones de alto riesgo calificadas consideradas por el GAFI. 

Además de moneda y depósitos, se podrán exteriorizar inmuebles pre existentes al 01 de Enero del año corriente.

El régimen prevé distintas tasas para diferentes bienes, montos y plazos.

Cualquier bien o conjunto de bienes inferior a $ 305.000 ingresan sin penalidad.

Sobre bienes o conjunto de bienes (exceptuando inmuebles) entre $ 305.000 y $ 800.000 pagarán un 5% sobre el valor nominal.

Bienes superiores a $ 800.000 (exceptuando inmuebles) pagarán una tasa del 10% sobre el valor nominal si se declara antes del 31 de Diciembre de 2016. Excepto que se demore hasta el 31 de Marzo de 2017, en tal caso la tasa asciende al 15%.

Inmuebles en territorio nacional o extranjero tendrán un trato especial, en cualquier caso, la tasa de penalidad es del 5%.

Para el caso de fondos blanqueados, existe la posibilidad de saltear la tasa de penalidad en caso que los mismos se apliquen a instrumentos financieros destinados a financiar inversión en el sector real, incluyendo el financiamiento a créditos hipotecarios actualizables por UVI.

El proyecto exime de las sanciones de leyes penales cambiarias y tributarias

Es una oportunidad para ingresar al proyecto dado que al mismo tiempo el proyecto contempla la eliminación gradual del impuesto sobre bienes personales.

También el proyecto contempla cambios en el impuesto a bienes personales:

  • Se eleva a $800.000 el límite sobre el cuál no se paga el impuesto, abonando 0.75% por el excedente.

  • Se eleva a $950.000 el límite para el año 2017 con una tasa del 0.5% sobre el excedente.

  • El mismo límite llega $1.050.000 para el año 2018 con una tasa tan sólo del 0.25%

  • Para el año 2019 se elimina el impuesto sobre bienes personales.

Los bienes declarados en los últimos dos años quedan exentos del pago de impuesto a los bienes personales para los años 2016 a 2018 como premio para aquellos que pagaron el impuesto en tiempo y forma.

El proyecto aprobado ahora pasará a ser sancionado por el poder Ejecutivo donde se esperan detalles de la ley en la letra chica.