Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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04.03.16

Cumbre Inmobiliaria Federal. Conclusiones

Reunidos los Colegios de Ley participantes de la Cumbre Federal de Colegios de Corredores Inmobiliarios y Martilleros Públicos, arribaron a las siguientes conclusiones, aprobadas por unanimidad:

1°) La actividad que desarrollan los Corredores Inmobiliarios y Martilleros Públicos en todo el territorio de la Nación es Profesional, por cuanto para su ejercicio la ley exige la posesión de Título Universitario y la inscripción en la matrícula, en el Colegio Profesional respectivo.

Por la característica de la actividad profesional, la misma es PERSONAL e INDELEGABLE. Ello es así por cuanto la graduación universitaria y la matrícula son personales e indelegables.

2°) Las Franquicias que  legisla  el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1512, no son aplicables al ámbito profesional universitario en general y en particular a Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios.

3°) Los Colegios reunidos en esta Cumbre Federal, alertan sobre el ejercicio ilegal de la profesión de Corredores Inmobiliarios y Martilleros Públicos a través de sistemas de franquicias con las que se realiza la actividad inmobiliaria al margen de la ley.

4º) Los Colegios fundamentalmente prestarán su apoyo, asistencia y solidaridad en todos los casos en que cualquiera de los Colegios del territorio nacional se vean involucrados judicialmente, ya sea como actores o  demandados,  en reclamos en los cuales se debatan sistemas de franquicias aplicados a la actividad inmobiliaria.

5°) Los  Colegios aquí representados y los que adhieran en lo sucesivo  instan a las autoridades competentes a velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes que reglamentan el ejercicio de las profesiones de Corredores Inmobiliarios, como asimismo de Martilleros Públicos.

6º) Asimismo instan a las legislaturas locales a acordar a los colegios respectivos el poder de policía para la fiscalización del ejercicio ilegal de las mismas.  

7°) Dar a conocer a la opinión pública en general estas conclusiones mediante todos los medios publicitarios, especialmente para que el público sepa diferenciar entre la actividad profesional legal de los Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios, y la ilegalidad de los  sistemas de franquicias para desarrollar la actividad inmobiliaria.

8º) Se invita a los demás Colegios Profesionales a adherir a los términos y compromisos aquí asumidos.

SE FIRMA LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE PARANA, ENTRE RIOS, A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2016.