Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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27.01.16

Honorarios Profesionales

RESOLUCION NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA

FECHA DE EMISION: 27-01-2016

 

TEMA: ARANCELES SUGERIDOS

El Consejo Directivo de CU.C.I.C.B.A, en pleno uso de las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 2.340,

 

CONSIDERANDO:

Que por resolución número 300 de fecha 19 de marzo de 2012, este Consejo Directivo estableció una escala arancelaria para la percepción de los honorarios de los corredores inmobiliarios por los trabajos que realicen a cargo de los cocontratantes.

Que la citada resolución se fundamentó en lo dispuesto en la primera parte del artículo 11, inciso 2º de la ley 2340, según la cual son derechos de los corredores inmobiliarios: “Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por ley…” y entendió por “cocontratante” a la parte que se acerca al corredor sin haber contratado originariamente sus servicios y sin importar su posición, conforme a la figura contractual atinente al negocio mediado.

Que, asimismo, la referida resolución tuvo en consideración el art. 37 inc. a) primera parte de la ley nacional número 25.028, modificatoria del decreto - ley 20.266/73 y el artículo 57, primera parte, de la referida ley 2340.

            Que el artículo 3° de la ley 26.994 que sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación, derogó los artículos 36, 37 y 38 del antedicho decreto - ley 20.266.           

Que el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, en su primera parte y en relación al precio del contrato de servicios, establece: “El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su  defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios…”

Que el artículo 1350 del mismo cuerpo jurídico, relativo al contrato de corretaje, dispone: “El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez”.

Que las citadas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación le asignan prioridad a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad de las partes respecto al precio de los servicios y al monto de la comisión.

Que a diferencia del derogado artículo 37 de la ley 20.266, que hacía expresa referencia a los aranceles aplicables en la jurisdicción, el referido artículo 1350 del Código Civil y Comercial, omite toda alusión a los mismos.

Que en función a las modificaciones normativas señaladas y atento lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde reformar el artículo primero de la antedicha resolución 300.

 

En virtud de todas las consideraciones expuestas,           

 

RESUELVE:

Artículo único.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución 300 (BOCABA 3890 del 12/04/2012), el que quedará redactado de la siguiente manera:

             

Artículo 1°.-  Los Corredores Inmobiliarios podrán fijar por contrato escrito celebrado con sus comitentes o con quienes resulten cocontratantes, el monto de sus honorarios y de los gastos, debiendo observar los usos, prácticas y costumbres imperantes, así como los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. 

A falta de estipulación expresa convenida por escrito,  los honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quienes resulten sus cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, se fijarán conforme a la siguiente escala arancelaria:

1)      Venta de inmuebles:

           a) Destinados a vivienda,  del  tres por ciento (3 %) al cuatro por ciento (4%).

           b) Demás destinos, del tres por ciento (3%) al cinco por ciento (5%). 

2)      Venta de fondos de comercio: del cinco por ciento (5%) al seis por ciento (6%).

3)      Alquileres en locaciones urbanas:

a) Destinados a vivienda, entre uno y dos meses de alquiler.

           b) Demás destinos, del cinco por ciento (5%) al seis por ciento (6%). 

       

En relación a gastos se estará a lo dispuesto en el art. 11 inc. 5º de la ley 2340.

 

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese.

 

DADO en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero del año 2.016.