Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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30.03.15

Fallos autorizan a publicar inmuebles en dólares

Dos fallos recientes de la justicia relacionados con el uso de dólares ponen en alerta al Ministerio de Economía sobre las transacciones diarias y habituales que realizan las personas utilizando esa moneda.
El primer fallo, “Dic Propiedades S. A. c/ DNCI-DISP 13/13″ , de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, revocó la decisión de la Subsecretaría de Comercio Interior de aplicar una multa de $ 70.000 a la inmobiliaria que había publicado el precio de venta de inmuebles en dólares.
 Luego de la publicidad en un medio gráfico, el organismo aplicó la sanción de multa basándose en que en la difusión no se había indicado el precio de contado en dinero en efectivo expresado en moneda de curso legal y forzoso del país.
Asimismo la Secretaría estableció que, según las normas vigentes, las personas que ofrecen un bien mueble o un servicio tienen que hacerlo expresando el precio final a abonar por el adquirente en pesos, además tiene que hacerse en forma clara y no engañosa.
 Ante la sanción, la inmobiliaria interpuso el recurso de apelación, apoyándose en que la publicación en dólares es una conducta tradicionalmente aceptada en el mercado inmobiliario, y que cuenta con apoyo favorable de la jurisprudencia en diversos casos anteriores. El art. 2 de la Resolución 7/02 , dictada oportunamente por la Ex Secretaría de la Competencia del Consumidor, establece que los que ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deben indicar su precio expresado en moneda de curso legal del país.
Sin embargo, los jueces entendieron que en el caso no se violaron las resoluciones de lealtad comercial, porque el precio expresado en dólares correspondía a un bien inmueble y que era el verdadero, no manifestándose engaño en la oferta realizada.
Además, el tribunal sostuvo que el régimen legal vigente no impide que las ventas de los inmuebles sean realizadas en dólares, y que las normas de lealtad comercial tienen por objeto impedir que los consumidores puedan ser engañados por falta de la información adecuada.
La conclusión final a la que arribó la justicia es que la publicidad en dólares, que fue impugnada por la Subsecretaría de Comercio Interior, fue válida ya que no induce a error o engaño a los potenciales compradores del inmueble.
En otro fallo, “Fichter Lautaro c/ AFIP” , la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó la pronta devolución del impuesto cobrado por la AFIP al contribuyente que efectuó compras en el exterior, por no ser contribuyente del impuesto a las ganancias y de bienes personales.
La persona que hizo el reclamo realizó compras en el exterior, sufriendo la percepción impositiva a cuenta del impuesto a las ganancias. Pero al no ser contribuyente de dicho impuesto solicitó la devolución directa a la AFIP, mecanismo que se encuentra previsto en la propia Resolución 3420 del organismo. Pero no tuvo respuestas a su pedido, por lo que el accionante interpuso seis solicitudes de pronto despacho, que tampoco fueron respondidas.
 Ante esa situación presentó un recurso de amparo por mora, ante el juez de primera instancia quien falló a su favor ordenándole a la AFIP a reintegrar el impuesto en el plazo de 10 días hábiles.
Es importante recordar que los impuestos cobrados por la AFIP, por viajes o compras en el exterior (35 %) y por compra de moneda extranjera (20 %) pueden ser descontados del impuesto a las ganancias y de bienes personales. Pero los que no pagan esos impuestos pueden iniciar un trámite de devolución ante la AFIP, que en algunos casos puede llegar a tener resultados favorables recién luego de transcurrido un año. Al no estar previsto en las normas un plazo de reintegro, con este fallo los contribuyentes podrían solicitar un pronto despacho ante la AFIP para que la cuestión se resuelva en poco tiempo.