Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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26.02.15

Nueva normativa. Constitución de Estado Parcelario

A quién va dirigido: a Corredores inmobiliarios que deseen conocer el alcance de la entrada en vigencia de la Ley 3.999 y su impacto en la actividad profesional inmobiliaria.
A partir del 1° de abril de 2015, comenzarán a implementarse en la Ciudad de Buenos Aires dos leyes que establecen la constitución de Estado Parcelario. Son la Ley Nacional Nº 26.209 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 3999 que señalan que para toda operación de compra-venta habrá que contar con el Estado Parcelario del inmueble en cuestión, lo que implica la intervención de un Agrimensor.

La solicitud del certificado catastral no afecta la inscripción del libre deuda ni la inscripción del título de propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble. La Constitución del Estado Parcelario (CEP) es más que nada para proteger al comprador por excedentes/faltantes de títulos, por diferencias de metros edificados, etc. 

En una primera instancia, a partir del 1° de abril de 2015, esta ley sólo aplicará a lotes baldíos y viviendas unifamiliares. 

El sistema de Constitución de Estado Parcelario (CEP), según lo informado por el GCBA, es un trámite sencillo que se realizará de manera digital, a través del link 
www.ssplan.buenosaires.gov.ar. Una vez que el agrimensor lo presenta vía web queda registrado de manera automática. El certificado se expedirá en menos de 3 horas y se pagará con la boleta en el Banco Ciudad.