Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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30.01.15

Normativa. Monotributo

Monotributo. Utilización de los talonarios de facturación impresos con anterioridad al 01/11/2014. Régimen de información. Rg 3704

A través de la RG. (AFIP) 3704 publicada hoy en el Boletín Oficial, retroactiva al 1 de enero de 2015, establece que finalmente (1) los monotributistas podrán seguir utilizando los comprobantes que tengan en existencia, impresos con anterioridad al 1/11/2014, previa declaración del stock a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

(1) En septiembre de 2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la Resolución General 3665 AFIP, que determinaba que los comprobantes impresos antes del  1 de noviembre vencían el 31 de diciembre del año 2014.

Los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal hasta el 31 de marzo de 2015, para lo que deberán ingresar al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. 

b) aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia, pero no hayan emitido aún ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los comprobantes sin CAI hasta agotar los mismos.