CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE
La ley 3393, sancionada el 7/12/2009 por
A continuación informamos sobre algunos de los cambios introducidos en el Código Fiscal de
A) ALLANAMIENTOS.
Respecto de las facultades de
Quiere decir que en caso de allanar una oficina profesional
El allanamiento puede ser dirigido a retirar documentación de un cliente, en ese caso
B) PRESCRIPCION.
Con respecto a los términos de la prescripción, se incorpora como artículo nuevo, a continuación del art. 65, el art 66 bis:
"Los términos de prescripción establecidos en el art. 65 del presente Código no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por
En los casos mencionados si
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto no resultará exigible, cuando al momento de la exteriorización , hubieran transcurrido más de diez años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la realización de los hechos imponibles".
B) DEBERES DE LOS ESCRIBANOS
En referencia a los deberes de los escribanos, se incorpora como párrafo nuevo a continuación del segundo párrafo del art 80: "Cuando el objeto de la transferencia de dominio o cesión sea exclusivamente viviendas del tipo unifamiliar o multifamiliar de planta baja y un piso alto como máximo, o se trate de locales comerciales cualquiera sean sus características, el escribano interviniente debe requerir, a la parte vendedora y/o cedente, un certificado otorgado por
Este certificado no será exigible en aquellos casos en los cuales la incorporación original del inmueble al padrón inmobiliario sea posterior al año
El empadronamiento debió hacerse en el momento de la construcción del inmueble.
En su defecto deberá hacerse antes de la transferencia de dominio.
Tiene por objeto incorporar el inmueble al padrón inmobiliario informando a
D) INFRACCIONES DE LOS AGENTES DE INFORMACION
Incorporase como último párrafo del art. 85 el siguiente:
"Los agentes de información que incumplan en sus deberes establecidos en este Código, en las leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios o en resoluciones de
E) MULTAS POR OMISION DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS
Respecto de las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas, se sustituye el primer párrafo del art. 86 por el siguiente: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez veces el mínimo establecido en el art. 133 ($ 20,00) de la ley tarifaria para la infracción a los deberes formales. Facúltase a
F) DEFRAUDACION
Se incorpora como último párrafo del art. 90 el siguiente: "A los efectos del impuesto de sellos constituye defraudación fiscal además de los casos tipificados en el párrafo precedente:
a) Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravados con el impuesto de sellos.
b) Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas".
G) VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA.
Respecto del impuesto de sellos, en el artículo sobre base imponible, se incorpora como art 353 bis el siguiente denominado "Valor inmobiliario de referencia": "Facúltase a
A fin de establecer dicho valor,
El valor inmobiliario de referencia será actualizado en forma periódica por
H) MONTO IMPONIBLE PARA EL IMPUESTO DE SELLOS.
Con relación a la determinación del monto imponible para impuesto de sellos, se sustituye el primer párrafo del art. 363 por el siguiente: "En los contratos de locación y sublocación, cesión de uso, 'leasing' o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles ubicados en una o en varias jurisdicciones, así como los que instrumentan la locación de servicios y obras –públicas y privadas– sobre tales bienes, el impuesto se aplicará: sobre el importe resultante de proporcionar el monto imponible en función de las valuaciones fiscales de los inmuebles, siempre que del instrumento respectivo no surja el monto atribuible a cada jurisdicción.
En los contratos de locación de servicios y obras públicas o privadas: sobre el valor que corresponda a la parte realizada o a realizarse en jurisdicción de
I) CONTRATOS DE EJECUCION SUCESIVA, PAGOS PERIODICOS, U OTROS ANALOGOS (LOCACIONES)
Siguiendo con el monto imponible para el impuesto de sellos, se reemplaza el art. 369 por el siguiente: "En los contratos de ejecución sucesiva, pagos periódicos u otros análogos, el impuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a la duración total. Si la duración no fuera prevista, el impuesto se calculará como si aquélla fuera de cinco años, debiendo renovarse cada cinco años o período inferior hasta la finalización de la relación contractual".
J) CONTRATOS CON PRÓRROGA.
Para el caso de los contratos con prórroga, se reemplaza el art 370 por el siguiente: "El valor de los contratos en que se prevea su prórroga se determinará de la manera siguiente: cuando la prórroga deba producirse por el solo silencio de las partes o aún cuando exista el derecho de rescisión por manifestación expresa de voluntad de ambas o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración del contrato inicial más el período de prórroga. Cuando la prórroga sea por tiempo indeterminado, se la considerará como de cinco años, que se sumará al período inicial; si la prórroga fuera por períodos sucesivos, se considerará renovado el contrato en cada período de cinco años hasta la finalización de la relación contractual, debiendo ingresarse el tributo por cada uno de las prórrogas efectuadas.
Cuando la prórroga está supeditada a una expresa declaración de voluntad de ambas partes o de una de ellas, se tomará como monto imponible sólo el que corresponda al período inicial; al instrumentarse la prórroga o la opción, se abonará el impuesto correspondiente a la misma"
K) EXENCIONES EN EL IMPUESTO DE SELLOS.
Respecto a las exenciones en el Impuesto de Sellos, se reemplaza el inc. 18 del art 385 por el siguiente: "Las fianzas, otras obligaciones accesorias, como, asimismo, la constitución de hipotecas y prendas, y todos los instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o cubran obligaciones cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar obligaciones que hayan pagado el impuesto de sellos correspondiente en la respectiva jurisdicción de otorgamiento, o que se encontraban exentas del mismo. Si no se demostrare el pago del impuesto sobre el instrumento principal, o en su caso la exención, el documento en el cual se formalicen estas garantías estará sometido al impuesto correspondiente o al que grave la obligación principal.
La presente exención también comprende los pagarés emitidos para garantizar los actos, contratos y/o instrumentos que hubiera tributado el impuesto correspondiente o se encontraren exentos".
Cualquier duda sobre estos temas le agradeceremos realizar su consulta a la siguiente dirección de correo info@cucicba.com.ar
Atte.
CUCICBA
Hoy CUCICBA únicamente puede matricular a persona que posean el título de corredor universitario emitido por universidades nacionales. Consultar en la solapa correspondiente sobre la documentación a presentar y los trámites a realizar.
Se encuentra en funciones la Comisión de Fiscalización y Matriculación y también el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina. Ingrese en la solapa y lea las formalidades a cumplir para la presentación de las correspondientes denuncias.
A través de este link se podrá consultar los datos de las personas matriculadas en CUCICBA para operar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Hoy CUCICBA únicamente puede matricular a persona que posean el título de corredor universitario emitido por universidades nacionales. Consultar en la solapa correspondiente sobre la documentación a presentar y los trámites a realizar.
Se encuentra en funciones la Comisión de Fiscalización y Matriculación y también el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina. Ingrese en la solapa y lea las formalidades a cumplir para la presentación de las correspondientes denuncias.
A través de este link se podrá consultar los datos de las personas matriculadas en CUCICBA para operar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires