Inmobiliarios comprendidos en el artículo 55º segunda parte de la ley 2.340/07

Si bien la ley 2340/07 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece dentro de su Capítulo IX de  “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”,

Artículo 55º - Eximición de requisitos-. Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos (2) años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 2º del artículo 5º de la ley.

SE INFORMA A LOS SEÑORES INMOBILIARIOS QUE A PARTIR DEL DÍA SIETE DE JULIO DE 2008 Y POR EL PLAZO DE 180 DÍAS PODRÁN MATRICULARSE AQUELLOS INMOBILIARIOS CUYA SITUACIÓN SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN EL ART. 55 DE LA LEY 2340, (ANTES TRASCRIPTO), EN RAZÓN DE HABER DESISTIDO EL SEÑOR JUAN VIRGILIO TEDÍN DE LA ACCIÓN DE AMPARO PRESENTADA EN AUTOS “TEDÍN JUAN VIRGILIO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (Artículo 14 CCABA), EN LOS CUALES SE HABÍA DISPUESTO LA SUSPENSIÓN DE SU MATRICULACIÓN.

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